¿Qué responsabilidad tienen las Hermandades y Cofradías con los niños que salen en las Procesiones?

¿Y en León estamos preparados para esto ?
Lo de la Protección de datos se está haciendo,
¿pero la posible problemática de los paponines ?

Interesante artículo de Javier Macías para ABC de Sevilla.

¿Qué responsabilidad tienen las Hermandades y Cofradías con los niños que salen en las Procesiones?
La ley del menor, a debate en el Consejo, es un asunto que preocupa en el seno de las corporaciones por los distintos supuestos que puedan ocurrir en la calle. Las cofradías tendrán que pedir el consentimiento expreso a los hermanos por sus datos


La ley de protección de datos lleva causando desde hace un par de años un amplio debate en las hermandades, que se han visto afectadas por una normativa restrictiva con las formas que tradicionalmente han tenido las cofradías de organizar, por ejemplo, las salidas procesionales, con las listas de hermanos.

Esto ha llevado a que el Arzobispado haya aprobado un decreto por el cual se obliga a las corporaciones a designar a un delegado de protección de datos que, comúnmente, lo ocupará el cargo de fiscal en la junta de gobierno, que haga de nexo entre el responsable del tratamiento de estos datos (la hermandad) y la defensa del cumplimiento de los derechos de los hermanos.


Sin embargo, ahora también se ha abierto otro debate como la posible responsabilidad que adquiere una hermandad con la participación de menores en la estación de penitencia.
Ayer, el Consejo de Cofradías de Sevilla organizó una mesa redonda en la que participaron profesionales de distintas ramas jurídicas para analizar algunos supuestos en los que las cofradías pueden verse afectadas por la legislación vigente en cuanto a los menores. Moderada por Antonio Moreno Andrade, debatieron Miguel Ángel Fernández de los Ronderos, Daniel Valpuesta Contreras, María Pérez Galván y Francisco Berjano Arenado.
Este último, magistrado juez y exhermano mayor de la Vera Cruz, aseguró que «no se pueden hacer aseveraciones apriorísticas, sino que hay que analizar cada caso concreto y matizar en cada supuesto».


En este sentido, según indicó Berjano, «cuando se habla de la necesidad de obtener el consentimiento de los padres para que los menores participen en la estación de penitencia, todo el mundo da por hecho de que sí hace falta». Sin embargo, en su opinión «en principio no hace falta una autorización expresa, ya que un menor, cuando es apuntado a la hermandad, contrae la obligación tácita de participar en los cultos, entre ellos la salida procesional, al que se le une el consentimiento expreso que supone sacarle la papeleta de sitio».


A pesar de ello, tal y como afirmó el magistrado, «esto no quita que, de forma expresa y a mayor abundamiento, se le pueda pedir una autorización a los padres ad hoc, ya que cuando un menor sale en la cofradía se pone en manos de la hermandad y se da, en este caso, una suerte de cesión temporal de la custodia inmediata y, así, sí puede la corporación contraer determinadas responsabilidades».
Berjano recomienda que, a la hora de expedir las papeletas de sitio, las hermandades pidan la autorización a los representantes legales, ya que «la idea de la socialización del daño va calando en la sociedad, es decir, que todo el que sufre un daño suele buscar culpables», algo de lo que no están exentas las cofradías.
Porque, tal y como se pregunta Berjano, ¿qué ocurre con alguien al que se le quema el antifaz, o con un acólito que le echa cera a alguien del público, o un menor que se atraganta con un caramelo en las filas? Contra esta socialización del daño está la figura de la «asunción del riesgo», así como la de los «riesgos ordinarios de la vida».
Por otro lado, Antonio Moreno Andrade considera que «la seguridad del niño dentro de la cofradía plantea problemas muy amplios» y que «estos documentos que hacen firmar en los que que los padres declinan la responsabilidad, no son válidos del todo».


Al que fuera magistrado le preocupa la Carrera Oficial ya que, «en esa zona, la cofradía es la única responsable porque los padres no pueden tener acceso» y pone como un supuesto la «posible sustracción de un niño». Otro de los asuntos sobre los que surgen dudas es, en consonancia con lo que Berjano hablaba de la socialización del daño, el caso de una posible avalancha en la que resulte herido un menor. Moreno Andrade explicó que «la imposición del sentido común resuelve muchas situaciones, ya que este caso es muy difícil de evitar».


La imagen de los menores Otro de los supuestos que afectan a las hermandades es la de la posible intromisión ilegítima en la imagen del menor, en relación a si se pueden captar, reproducir y publicar fotos de menores que participan en la estación de penitencia. En general, Berjano explica que «si es una foto específica del menor y no es algo accesorio, hay que solicitar el consentimiento, aunque hay dos excepciones: que se hagan en un lugar público y que sea accesoria y no denigre la honra ni los intereses del menor». Una forma de salvar este caso, como por ejemplo la publicación de imágenes en el boletín, es que se solicite autorización a los padres del menor y a éste si es mayor de 14 años.


Otro de los casos que podría afectar a las hermandades es cuando los padres (separados o no) no se ponen de acuerdo en dar el consentimiento a que el menor participe en la cofradía o, por ejemplo, salga publicado en el boletín: «Lo que está por encima es el interés superior del menor y su libertad ideológica, de asociación, así como de participación en la vida religiosa de su entorno, debiendo contar con su opinión en función de su edad y madurez», señaló Berjano.

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